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Transporte y logística 08.01.2009Imprimir

gasoleo profesional

Antes del 26 de enero los transportistas pueden beneficiarse del gasóleo profesional

La Ley 36/2006, de 29 de Noviembre creó la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera

(Noticiascadadía).- Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional deberán comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros de sus vehículos antes del 26 de Enero. La Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, creó la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera, que estableció los Vehículos que tienen este beneficio:

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  • Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
  • Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro
  • Además la Ley estableció los siguientes límites:

    - La cuantía máxima a devolver no excederá de 50.000 litros por vehículo y año, tanto para autobuses como para camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.

    - En el caso de camiones, se podrán acoger los camiones tanto de servicio público como privado, con una masa máxima autorizada igual o superior a 7,5 toneladas.

    - Será obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas, siempre que dicha instalación esté informatizada.

    Para poder  continuar beneficiándose del gasóleo profesional, la Orden EHA 3929/2006 del Ministerio de Economía establece que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria en los 20 primeros días hábiles de cada año (esto es, antes del 26 de Enero) los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (esto es, los kms que figuraban en el tacógrafo a 1 de Enero y a 31 de Diciembre de 2008).

     

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