ADR 2009
Entra en vigor el nuevo ADR 2009
Desde el 1 de julio estará vigente el nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, actualizando el anterior Acuerdo ADR correspondiente a 2007
El nuevo acuerdo de transporte de mercancías peligrosas por carretera es aplicable desde el 1 de enero de 2009, aunque hasta el 30 de junio se permite seguir utilizando la versión de 2007. A partir del 1 de julio de 2009 la única versión válida será la del ADR 2009.
Se han introducido algunas modificaciones en el contenido de la carta de porte que, en algunos casos, obligará a las empresas a realizar modificaciones en las plantillas que actualmente están utilizando, o en las aplicaciones informáticas que generan dichas cartas de porte.
Además habrá un modelo único de instrucciones escritas, que servirán de ayuda ante cualquier emergencia. Todo transporte deberá ir acompañado de estas instrucciones, donde se indican las características de peligro y las acciones a realizar, así como el equipamiento del vehículo y de protección individual que debe ir a bordo del mismo.
Este nuevo ADR mantiene la exención para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas y crea una nueva exención para mercancías peligrosas envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final.
También se han introducido novedades en materia de medio ambiente y formación de los conductores.
Información Ministerio de Fomento
ADR 2009, texto provisional a la espera de su publicación en el BOE
INF.40 documento informal que ha publicado Naciones Unidas como lista provisional para las materias potencialmente peligrosas para el medio ambiente acuático (materias que deben llevar la marca del pez y el árbol). (Este documento se encuentra redactado solo en inglés. En el momento que exista una lista definitiva será traducido al castellano).















