15 años será la edad mínima exigida para conducir ciclomotores y a 18 para transportar pasajero en ellos
Modificación parcial del Reglamento General de Conductores (RGC) entrarñá en vigor el día 1 de septiembre salvolo que afecta a carnés recaducados
(Noticiascadadía).- El Consejo de Ministros en
su reunión del pasado 25 de enero, aprobó el Real
Decreto por el que se modifica parcialmente el
Reglamento General de Conductores.
Entre las modificaciones que se incluyen
destacan:
RECADUCADOS: SIEMPRE SE PUEDEN
RENOVAR
Se elimina el plazo máximo de cuatro años, previsto en la redacción anterior del Reglamento General de Conductores, para poder solicitar la prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción, sin necesidad de volver a superar las pruebas de control de conocimientos.
Así la renovación de los carnés y licencias
podrá solicitarse, en cualquier momento posterior a
la fecha en que caducó, con la simple acreditación
de que el conductor conserva las aptitudes
psicofísicas exigidas para la obtención de las
mencionadas autorizaciones. Si bien, solo son
válidos para conducir los permisos con vigencia, no
los caducados.
Hasta ahora, si había transcurrido un plazo de
cuatro años desde la fecha de caducidad de un
carné, no podía renovarse y debía obtenerse uno
nuevo sometiéndose a las pruebas establecidas
teóricas y prácticas.
Un permiso caducado no habilita para conducir y
supone estar cometiendo una infracción grave,
sancionada con multa de hasta 300 euros.
MOTOS: EXAMEN PRÁCTICO DE
CIRCULACIÓN
El aumento de la siniestralidad con motocicletas
que se viene produciendo en los últimos tiempos,
resulta especialmente acusado en las de mayor
cilindrada.
Para atajar esta situación es imprescindible
incorporar a nuestra normativa las Directivas
comunitarias para reforzar las exigencias generales
de acceso a la conducción de estos
vehículos.
Entre estas medidas está la de establecer como
obligatoria la superación de las pruebas teóricas y
prácticas de control de aptitudes y comportamientos
previstas para la obtención de cada clase de
permiso.
Una vez superadas las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos teórica y en circuito
cerrado, a los aspirantes les será otorgada por la
Jefatura Provincial de Tráfico una licencia que les
faculte, durante seis meses, para realizar su
formación práctica en vías abiertas al tráfico
general conduciendo una motocicleta bajo la
dirección y control inmediatos de un profesor de
formación vial adscrito a la autoescuela en la que
se realice el aprendizaje.
Así, los aspirantes al permiso de las clases A1
y A deberán superar una prueba práctica en vías con
circulación real, conduciendo la motocicleta que
corresponda, sin acompañante, que antes no se
realizaba. El examinador dirigirá la prueba y dará
las instrucciones precisas, por medio de un
intercomunicador, desde un vehículo turismo que
circulará detrás de la motocicleta e irá conducido
por el profesor que haya impartido las enseñanzas
prácticas de conducción y circulación al
alumno.
CICLOMOTORES: EDAD MÍNIMA 15
AÑOS
Se aumenta la edad mínima necesaria para obtener la correspondiente licencia de conducción a los 15 años cumplidos y se exige, en todo caso, la superación de una prueba teórica y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. Asimismo, se prevé la prohibición de que sus titulares puedan transportar pasajeros hasta que tengan dieciocho años cumplidos.
Antes, la edad mínima para conducir ciclomotores
era de 14 años y de 16 para poder transportar
pasajeros en ciclomotores que lo
posibilitaran.
Las licencias de conducción obtenidas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto continuarán siendo válidas en las mismas
condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su
titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no
tenga los dieciocho años cumplidos.
EXAMEN TEÓRICO: VARIAS RESPUESTAS
CORRECTAS
Las respuestas correctas a las preguntas
planteadas en los exámenes teóricos podrán ser
varias, entre una y cuatro, y no solo una, como
hasta ahora.
Se modifica el número de posibles respuestas
correctas a las preguntas planteadas en las pruebas
de control de conocimientos para la obtención de
los permisos y licencias de conducción, que podrán
ser varias y no solo una como hasta ahora, y se
eleva, consecuentemente, el porcentaje de errores
máximos permitidos para ser declarado apto en
dichas pruebas.
El alumno seleccionará las respuestas que
considere correctas de entre las propuestas para
cada pregunta.
Para ser declarado apto el número de errores
permitidos no será superior al 20 por 100 del total
de preguntas formuladas. Es decir, en la situación
actual de test con 30 preguntas para obtener el
permiso B de turismos, solo se permitirán 6
errores. Ahora se permiten 3.
Esta modificación solo se aplicará a las pruebas
que se celebren a partir de la fecha que se fije
mediante Orden del Ministerio del
Interior.
ENTRADA EN VIGOR
Las modificaciones del Reglamento aprobadas hoy entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008, excepto lo referido a los carnés recaducados que lo hará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la modificación referida a los exámenes teóricos que se aplicará mediante orden ministerial.














