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miércoles, 21 de noviembre de 2007 :: Noticiascadadía > Panorama

El TC reconoce el derecho a justicia gratuita a las asociaciones de consumidores para defender los intereses de sus miembros

Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de octubre de 2007

(Noticiascadadía/Bitácoras Jurídicas).- La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de octubre de 2007 viene a interpretar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dando cobertura a las asociaciones de consumidores y usuarios cuando defiendan los intereses de sus miembros.

 

La novedad de dicha sentencia es que se considera que, en los casos anteriores, aún cuando en principio se tutelen derechos individuales, en los casos en que la reclamación guarde relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, se entenderá que la defensa de dichos intereses trasciende lo particular, lo que resulta coherente con la especial legitimación activa que la ley concede a las asociaciones de consumidores, sin que se tengan en cuenta los medios económicos de los asociados.

Así pues, la legislación aplicable en el momento de dictarse la resolución judicial impugnada reconoce a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente inscritas y registradas legitimación tanto para el ejercicio de acciones colectivas como individuales, teniendo asimismo reconocido en ambos supuestos el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando esas acciones en defensa de los derechos e intereses de sus asociados guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, sin que vengan obligadas a acreditar que el asociado cuyos derechos o intereses defienden carecen de suficientes medios económicos propios para litigar.

No obstante, ese es el criterio aplicable en ese supuesto, reconociendo el tribunal que la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios vino a alterar el régimen anterior, reconociendo únicamente a las asociaciones de consumidores y usuarios de «ámbito supraautonómico», legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, el derecho a disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así que el titular debe ser matizado y entenderse sólo en un momento determinado, porque ya no es así, rompiendo el legislador con su silencio el criterio anteriormente vigente según el TC.

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