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viernes, 7 de septiembre de 2007 :: Noticiascadadía > Transporte y logística

El total de mercancías peligrosas transportadas en la Unión Europea asciende a 110.000 millones de toneladas-km al año

El 58% corresponde a la carretera, el 25% al ferrocarril y el 17% a las vías navegables

(Noticiascadadía/DM).- El Parlamento Europeo aprobó el miércoles, en primera lectura, la simplificación de la normativa reguladora del transporte terrestre de mercancías peligrosas en la UE. Las nuevas normas se aplicarán también al transporte por vía navegable.
 
La Cámara alcanzó un acuerdo con el Consejo en este ámbito, por lo que el procedimiento parlamentario se da por concluido. La nueva Directiva presentada por la Comisión Europea (CE) actualiza las cuatro Directivas vigentes y las cuatro decisiones que actualmente regulan el transporte de mercancías peligrosas, integrándolas en un instrumento legislativo único y extendiendo el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria del transporte por carretera y ferrocarril a las vías navegables.

La propuesta también incorpora al Derecho comunitario las normas que rigen actualmente el transporte internacional y extiende su aplicación al transporte nacional.

Además, la nueva Directiva simplificará la legislación y los procedimientos administrativos aplicados tanto por las autoridades públicas (de la UE o nacionales) como por las entidades privadas.

El transporte por carreteras y por vía navegable de mercancías peligrosas registra una tendencia al crecimiento, al contrario del transporte ferroviario. La proporción de mercancías peligrosas en el total de mercancías transportadas se cifra aproximadamente en el 8%.
 
Enmiendas de la Eurocámara

El Parlamento apoya, en líneas generales, la propuesta de la CE. Sin embargo, introduce una serie de enmiendas al texto. La enmienda 9 deja claro que los Estados miembros «deberán estar facultados para expedir autorizaciones individuales que permitan, dentro de su territorio, el transporte de mercancías peligrosas que de otro modo estaría prohibido con arreglo a la presente Directiva».
 
Otras de las enmiendas están encaminadas a elevar a seis años la vigencia de las autorizaciones, frente a los cinco que proponía la CE. De esta forma, será más fácil para los Estados miembros armonizar el plazo para las modificaciones de las excepciones con el ritmo bienal de las enmiendas a los acuerdos internacionales sobre mercancías peligrosas ADR, RID y ADN.
 
Los Estados podrán establecer prescripciones de seguridad específicas para el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas en su territorio en los siguientes ámbitos:

- El trasporte de mercancías peligrosas efectuado por vehículos, vagones y barcos de la navegación interior no cubiertos por la presente Directiva.
- Si procede, la utilización de itinerarios predeterminados, incluida la utilización de modos de transporte predeterminados.
- Normas especiales para el transporte de mercancías peligrosas en trenes de pasajeros (enmienda 45).
 
En cuanto a los plazos, la enmienda 30 establece que los Estados miembros tendrán hasta el 30 de junio del 2009 para adaptar sus normativas nacionales a la directiva, mientras que la CE fijaba este plazo en diciembre del 2008. Además, los diputados piden que se conceda a los Estados «un período transitorio de hasta dos años para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva relativas a las vías navegables interiores, a fin de brindarles tiempo suficiente para adaptar la normativa nacional, establecer marcos jurídicos y formas a las tripulaciones» (enmienda 13).
 
Los acuerdos internacionales que gobiernan el transporte internacional de mercancías peligrosas se basan en las recomendaciones de la ONU, que se aplican al sector del transporte terrestre europeo mediante tres instrumentos:

- Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)
- Reglamento internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID)
- Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por vía navegable (ADN).
 
Casi todos los países de la UE son signatarios de los acuerdos ADR y RID. El ADN no está todavía vigente. Se encuentra en proceso de ratificación y, según las previsiones, entrará en vigor no más tarde del 2009. Nueve Estados miembros de la UE son signatarios de este acuerdo. Además, existen reglamentaciones nacionales que se aplican al transporte nacional.
 

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