El total de mercancías peligrosas transportadas en la Unión Europea asciende a 110.000 millones de toneladas-km al año
El 58% corresponde a la carretera, el 25% al ferrocarril y el 17% a las vías navegables
(Noticiascadadía/DM).- El Parlamento Europeo
aprobó el miércoles, en primera lectura, la
simplificación de la normativa reguladora del
transporte terrestre de mercancías peligrosas en la
UE. Las nuevas normas se aplicarán también al
transporte por vía navegable.
La Cámara alcanzó un acuerdo con el Consejo en este
ámbito, por lo que el procedimiento parlamentario
se da por concluido. La nueva Directiva presentada
por la Comisión Europea (CE) actualiza las cuatro
Directivas vigentes y las cuatro decisiones que
actualmente regulan el transporte de mercancías
peligrosas, integrándolas en un instrumento
legislativo único y extendiendo el ámbito de
aplicación de la legislación comunitaria del
transporte por carretera y ferrocarril a las vías
navegables.
La propuesta también incorpora al Derecho comunitario las normas que rigen actualmente el transporte internacional y extiende su aplicación al transporte nacional.
Además, la nueva Directiva simplificará la legislación y los procedimientos administrativos aplicados tanto por las autoridades públicas (de la UE o nacionales) como por las entidades privadas.
El transporte por carreteras y por vía navegable
de mercancías peligrosas registra una tendencia al
crecimiento, al contrario del transporte
ferroviario. La proporción de mercancías peligrosas
en el total de mercancías transportadas se cifra
aproximadamente en el 8%.
Enmiendas de la Eurocámara
El Parlamento apoya, en líneas generales, la
propuesta de la CE. Sin embargo, introduce una
serie de enmiendas al texto. La enmienda 9 deja
claro que los Estados miembros «deberán estar
facultados para expedir autorizaciones individuales
que permitan, dentro de su territorio, el
transporte de mercancías peligrosas que de otro
modo estaría prohibido con arreglo a la presente
Directiva».
Otras de las enmiendas están encaminadas a elevar a
seis años la vigencia de las autorizaciones, frente
a los cinco que proponía la CE. De esta forma, será
más fácil para los Estados miembros armonizar el
plazo para las modificaciones de las excepciones
con el ritmo bienal de las enmiendas a los acuerdos
internacionales sobre mercancías peligrosas ADR,
RID y ADN.
Los Estados podrán establecer prescripciones de
seguridad específicas para el transporte nacional e
internacional de mercancías peligrosas en su
territorio en los siguientes ámbitos:
- El trasporte de mercancías peligrosas
efectuado por vehículos, vagones y barcos de la
navegación interior no cubiertos por la presente
Directiva.
- Si procede, la utilización de itinerarios
predeterminados, incluida la utilización de modos
de transporte predeterminados.
- Normas especiales para el transporte de
mercancías peligrosas en trenes de pasajeros
(enmienda 45).
En cuanto a los plazos, la enmienda 30 establece
que los Estados miembros tendrán hasta el 30 de
junio del 2009 para adaptar sus normativas
nacionales a la directiva, mientras que la CE
fijaba este plazo en diciembre del 2008. Además,
los diputados piden que se conceda a los Estados
«un período transitorio de hasta dos años para la
aplicación de las disposiciones de la presente
Directiva relativas a las vías navegables
interiores, a fin de brindarles tiempo suficiente
para adaptar la normativa nacional, establecer
marcos jurídicos y formas a las tripulaciones»
(enmienda 13).
Los acuerdos internacionales que gobiernan el
transporte internacional de mercancías peligrosas
se basan en las recomendaciones de la ONU, que se
aplican al sector del transporte terrestre europeo
mediante tres instrumentos:
- Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera (ADR)
- Reglamento internacional sobre el transporte de
mercancías peligrosas por ferrocarril (RID)
- Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas por vía navegable
(ADN).
Casi todos los países de la UE son signatarios de
los acuerdos ADR y RID. El ADN no está todavía
vigente. Se encuentra en proceso de ratificación y,
según las previsiones, entrará en vigor no más
tarde del 2009. Nueve Estados miembros de la UE son
signatarios de este acuerdo. Además, existen
reglamentaciones nacionales que se aplican al
transporte nacional.













