Los mayores de 65 años y personas dependientes podrán constituir hipotecas inversas
El Congreso aprobó ayer por amplia mayoría la nueva Ley Hipotecaria
(Noticiascadadía/Agencias).- El proyecto de ley aprobado ayer en el Congreso por amplia mayoría -sólo IU puso objeciones de fondo- mejora varios aspectos que Economía considera fundamentales.
El primero afecta a los instrumentos de refinanciación ya que había un marco legal obsoleto y el que nace a partir de esta ley facilitará a las entidades financieras la captura de recursos en una coyuntura con problemas de liquidez derivados de la última crisis financiera. En segundo lugar, el proyecto elimina las trabas legales que dificultaban la oferta competitiva de préstamos a tipos fijos y mixtos. Por último, la norma flexibiliza también la formalización y modificación de los préstamos hipotecarios.
Menos costes notariales
La nueva ley reduce los costes de los aranceles notariales y registrales que van asociados a la subrogación, cancelación o novación de las hipotecas. Una de las iniciativas más importantes consiste en la reducción del 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipotecas o subrogaciones en los contratos a tipos de interés variable. Los de tipo fijo o mixto también verán rebajadas las comisiones por amortización al 0,25% en el caso de que ésta se formalice después de los cinco primeros años de vida del crédito.
En las hipotecas firmadas a tipos de interés fijo, el porcentaje de comisión aplicable a la cancelación anticipada sólo podrá aumentarse por encima del 0,5% cuando ésta genere una pérdida de capital para la entidad financiera como consecuencia de que los tipos de interés sean inferiores al tipo vigente para la hipoteca.
El Congreso ratificó la regulación de las hipotecas flotantes, que podrán constituirse sobre bienes no registrados y beneficiarán, sobre todo, a las pymes. Para la banca tienen la ventaja de que no son subrogables y servirán para fidelizar al cliente. Podrán concederlas bancos y cajas de ahorro, pues son las entidades sometidas a supervisión estricta.
Hipoteca inversa para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años y dependientes severos podrán contratar este tipo de hipotecas, que les garantiza una renta vitalicia a partir de la garantía de la vivienda, sobre inmuebles en los que no vivan de forma habitual. No obstante, los beneficios fiscales recogidos en el proyecto de ley sólo regirán en caso de que la hipoteca se establezca sobre la vivienda habitual.
Se permitirá que los ingresos obtenidos por hipotecas inversas que se canalicen en la constitución de un plan de previsión asegurado puedan deducirse de la base imponible del IRPF, con un máximo de 10.000 euros. De esta forma, se encadenarán dos beneficios fiscales: los que derivan de la propia contratación de la hipoteca inversa y, en segundo lugar, de la constitución de un plan de previsión asegurado.












