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jueves, 29 de marzo de 2007 :: Noticiascadadía > Transporte y logística

Los nuevos tiempos de conducción en el transporte por carretera entran en vigor

El 11 de abril se aplicará la normativa europea

Foto: Los nuevos tiempos de conducción en el transporte por carretera entran en vigor

(Noticiascadadía).- El próximo 11 de abril entrará en vigor la modificación del reglamento europeo 561/2006, que fue publicado el pasado mes de abril de 2006, y que introduce novedades en los sistemas de pausas, los períodos de descanso diarios, así como en los descansos semanales.

En cuanto al sistema de pausas, el Reglamento actual establece que, tras cuatro horas y media de conducción, el conductor deberá respetar una interrupción de 45 minutos. Dicha interrupción, con el antiguo reglamento era susceptible de sustituirse por interrupciones de 15 minutos. En cualquier caso, el nuevo texto mantiene la pausa de 45 minutos después de las cuatro horas y media de conducción pero elimina la posibilidad de las tres interrupciones de 15 minutos al establecer la posibilidad de realizar sólo dos interrupciones: la primera de 15 minutos, así como una segunda de 30 minutos. Otra novedad se refiere al descanso diario en caso de utilizar transbordador o tren. En la anterior normativa el conductor podía interrumpir por el descanso diario una sola vez para hacer otros trabajos. Con la nueva normativa, el conductor puede interrumpirlo hasta dos veces.

Sobre los períodos de descanso diario se continuarán manteniendo las 11 horas de paro sin interrupciones; pero se suprime con el nuevo Reglamento la posibilidad de fraccionar los descansos diarios en hasta tres períodos separados siempre y cuando se respetasen que uno de dichos períodos fuese de ocho horas. A partir del 11 de abril, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, los fraccionamiento sólo pueden realizarse en dos períodos de descanso, el primero de 3 horas y el segundo de 9 horas.

En cuanto al descanso semanal, el conductor podrá, según instaura el nuevo texto establecer unos tiempos de paro regulares, con un mínimo de 45 horas, que podrá reducirse hasta 24 horas. Además, según el artículo 8.6 se establece que en dos semanas consecutivas deberán tomarse al menos dos períodos regulares de 45 horas o un período regular de 45 horas y uno reducido de 24 horas, es decir, se elimina la posibilidad de tomar descansos semanales reducidos dos semanas consecutivas (24 o 36 horas) que sí permitía la normativa anterior.

La compensación por el período reducido deberá hacerse en bloque antes de la tercera semana. Por otro lado, cabe recordar que desde el pasado año el conductor debe conservar en su poder y tener a disposición de los agentes inspectores que lo soliciten, las hojas de registro correspondientes a la semana en curso y las de los 15 días anteriores. Sin embargo a partir del 1 de enero de 2008 tal obligación se ampliará a las hojas registro de la semana en curso y de los 28 días anteriores.

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