Los nuevos tiempos de conducción en el transporte por carretera entran en vigor
El 11 de abril se aplicará la normativa europea
(Noticiascadadía).- El próximo 11 de abril
entrará en vigor la modificación del reglamento
europeo 561/2006, que fue publicado el pasado mes
de abril de 2006, y que introduce novedades en los
sistemas de pausas, los períodos de descanso
diarios, así como en los descansos
semanales.
En cuanto al sistema de pausas, el Reglamento
actual establece que, tras cuatro horas y media de
conducción, el conductor deberá respetar una
interrupción de 45 minutos. Dicha interrupción, con
el antiguo reglamento era susceptible de
sustituirse por interrupciones de 15 minutos. En
cualquier caso, el nuevo texto mantiene la pausa de
45 minutos después de las cuatro horas y media de
conducción pero elimina la posibilidad de las tres
interrupciones de 15 minutos al establecer la
posibilidad de realizar sólo dos interrupciones: la
primera de 15 minutos, así como una segunda de 30
minutos. Otra novedad se refiere al descanso diario
en caso de utilizar transbordador o tren. En la
anterior normativa el conductor podía interrumpir
por el descanso diario una sola vez para hacer
otros trabajos. Con la nueva normativa, el
conductor puede interrumpirlo hasta dos
veces.
Sobre los períodos de descanso diario se
continuarán manteniendo las 11 horas de paro sin
interrupciones; pero se suprime con el nuevo
Reglamento la posibilidad de fraccionar los
descansos diarios en hasta tres períodos separados
siempre y cuando se respetasen que uno de dichos
períodos fuese de ocho horas. A partir del 11 de
abril, con la entrada en vigor del nuevo
Reglamento, los fraccionamiento sólo pueden
realizarse en dos períodos de descanso, el primero
de 3 horas y el segundo de 9 horas.
En cuanto al descanso semanal, el conductor
podrá, según instaura el nuevo texto establecer
unos tiempos de paro regulares, con un mínimo de 45
horas, que podrá reducirse hasta 24 horas. Además,
según el artículo 8.6 se establece que en dos
semanas consecutivas deberán tomarse al menos dos
períodos regulares de 45 horas o un período regular
de 45 horas y uno reducido de 24 horas, es decir,
se elimina la posibilidad de tomar descansos
semanales reducidos dos semanas consecutivas (24 o
36 horas) que sí permitía la normativa
anterior.
La compensación por el período reducido deberá hacerse en bloque antes de la tercera semana. Por otro lado, cabe recordar que desde el pasado año el conductor debe conservar en su poder y tener a disposición de los agentes inspectores que lo soliciten, las hojas de registro correspondientes a la semana en curso y las de los 15 días anteriores. Sin embargo a partir del 1 de enero de 2008 tal obligación se ampliará a las hojas registro de la semana en curso y de los 28 días anteriores.











