Los transportistas autónomos dependientes deberán comunicarlo a sus clientes antes del 12 de octubre
(Noticiascadadía/T3).- La Ley 20/2007 de 11 de
Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece
que en el sector del transporte por carretera los
transportistas que tengan la condición de
autónomos dependientes, esto es, que al
menos el 75% de sus ingresos procedan del referido
clientea deben comunicar su condición antes del
12 de octubre del presente año.
En el sector del transporte dicha figura tiene una
destacada presencia, ya que se calcula que
aproximadamente unos 50.000 transportistas trabajan
en exclusiva para un cliente, esto es, tienen la
consideración de autónomo económicamente
dependiente (en abreviatura TRADE), lo que
significa una sexta parte del total de TRADES de
los diferentes sectores de actividad.
Para ello deberá notificar por escrito a su cliente
para el que trabaja (ya sea cargador o
intermediario) su condición de autónomo
dependiente. Por su parte, dicho cliente deberá
adaptar el contrato que mantiene con el
transportista a las previsiones contenidas en la
ley, tras lo cual el transportista deberá registrar
dicho contrato escrito que formalice con su cliente
en las oficinas del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Asimismo deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de autónomo económicamente dependiente, a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.












