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sábado, 26 de enero de 2008 :: Noticiascadadía > Panorama

Recomendaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía ante las próximas Elecciones Generales y Autonómicas

Foto: Recomendaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía ante las próximas Elecciones Generales y Autonómicas

(Noticiascadadía).- En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, como el que consagra el artículo 1º de la Constitución española, el sistema de democracia representativa, a través de la convocatoria de elecciones periódicas por sufragio universal, garantiza el derecho fundamental de participación política de los ciudadanos en el sistema democrático, en conexión con los principios de soberanía del pueblo y pluralismo político.

Es evidente que los medios de comunicación, y de manera muy destacada los audiovisuales, juegan un papel decisivo en la conformación de una opinión pública y libre. De tal modo es relevante la labor de difusión de informaciones y opiniones que llevan a cabo los medios de comunicación, con ocasión de la celebración de un proceso electoral, que resulta indispensable para que la ciudadanía pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos. En este sentido, la protección que el artículo 20 de la Constitución dispensa al derecho fundamental a la libertad de información no sólo debe entenderse desde la perspectiva de un interés individual, sino también desde la garantía de una opinión pública libremente formada, indisolublemente unida al pluralismo político y requisito de funcionamiento de un Estado democrático.

El Consejo Audiovisual de Andalucía -reconocido como autoridad audiovisual independiente en el artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía- tiene, entre sus funciones, la de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales sujetos a su ámbito de actuación y, en especial, los de pluralismo político, social, religioso, cultural, de objetividad y veracidad informativa en el marco de una cultura democrática y de una comunicación libre y plural. Entre sus principios de actuación, destaca el respeto a los principios de libertad de expresión, derecho al honor e intimidad, información veraz, difusión y comunicación.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece, en su artículo 211, que los medios de comunicación públicos deberán respetar los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad, así como que se garantizará el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.

 

Es sabido, sin embargo, que, durante las campañas electorales, y al menos en los medios de titularidad pública, la información relativa a las diferentes formaciones políticas que a ellas concurren deja de regirse por criterios profesionales periodísticos para hacerlo por la práctica de los llamados “bloques electorales”, una fórmula improvisada tras las elecciones de 1982 y que todavía se sigue aplicando de forma automática sin cuestionar su idoneidad como residuo que son de la transición democrática. Lo cierto es que dichos “bloques” no responden a criterios profesionales periodísticos, sino a otros de carácter puramente publicitario, siguiendo las pautas de proporcionalidad y reparto de tiempos fijadas por la Junta Electoral para los espacios obligatorios y gratuitos de publicidad electoral. El problema es que se confunde así la información con la propaganda, porque los criterios válidos para la regulación de los espacios gratuitos de propaganda electoral no tienen por qué serlo –de hecho, no lo son– para los espacios informativos, que deben regirse por otros de carácter exclusivamente periodístico, entre ellos sobre todo los de rigor profesional e interés público, pero también los de garantía del pluralismo y respeto de las minorías, incluidas –cómo no– las fuerzas extraparlamentarias.

Por otra parte, múltiples y representativas voces profesionales tanto periodísticas como jurídicas, así como la reciente jurisprudencia de la propia Junta Electoral Central – reconociendo que no es de su competencia decidir cómo debe ser la información electoral en los medios públicos audiovisuales, ni siquiera si dicha información debe o no existir de forma obligatoria–, han venido a demostrar que los llamados “bloques electorales” no gozan de ningún respaldo legal, por lo que los espacios de información política electoral no tienen por qué regirse por los mismos criterios obligatorios de orden y duración inamovibles que marcan la distribución de los espacios de propaganda gratuita.

El Consejo Audiovisual de Andalucía, como autoridad reguladora competente en materia audiovisual, y en el marco de las atribuciones reconocidas por su Ley de creación, está habilitado para adoptar recomendaciones, con finalidad orientativa, acerca de la labor de los medios de comunicación audiovisuales sobre los que ejerce sus competencias.

En consecuencia, y sin perjuicio de las competencias que, en todo caso y durante el periodo electoral, corresponden a la Administración Electoral de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, así como en la Ley 1/1986, de 2 de enero, reguladora de las elecciones al Parlamento de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación, el Consejo Audiovisual de Andalucía considera pertinente adoptar las recomendaciones que siguen a continuación con la finalidad de orientar la labor de los medios de comunicación audiovisuales, en orden a garantizar la calidad de la información también durante el periodo electoral y satisfacer, en última instancia, el derecho de la ciudadanía a una información lo más amplia posible, en el marco de una sociedad democrática y plural.

RECOMENDACIONES:

1. Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

Las informaciones, comentarios y presentaciones a que den lugar las elecciones deben exponerse con cuidado extremo y mesura. Igualmente se debe procurar que los extractos de declaraciones de candidatos y representantes políticos empleados en las informaciones, así como los comentarios a los que puedan dar lugar, no desnaturalicen el sentido general.

2. Separación entre información y opinión, identificación de quienes las defienden y su libre expresión.

Los medios de comunicación audiovisuales velarán muy especialmente por distinguir –hasta donde ello sea posible- las informaciones de las opiniones y juicios de valor. Esto obliga a asegurar la neutralidad informativa y a dejar de lado los elementos que descalifiquen a cualquier fuerza política. El empleo de imágenes de archivo debe hacerse con cuidado, indicando siempre con claridad la fuente y la fecha, y procurando que no puedan dar lugar a montajes o utilizaciones susceptibles de deformar el sentido del documento.

3. Igualdad de oportunidades.

Los medios audiovisuales, en especial los de titularidad pública, deben asegurar una información adecuada e imparcial sobre las diversas ofertas electorales, dando también cabida a la información sobre candidaturas de formaciones que en la actualidad no tienen representación parlamentaria, garantizando así la construcción de una información plural y objetiva.

4. Equilibrio en la presencia de las formaciones políticas mayoritarias, con respeto a las minoritarias.

En aras a la formación de una opinión pública libre y fundada, el Consejo Audiovisual de Andalucía subraya la importancia de debates, tertulias o mesas redondas para la difusión de información y el contraste de propuestas.

5. Equidad y respeto al pluralismo político.

Se debe fomentar una presencia de las diferentes fuerzas políticas de manera proporcional respetando el principio de equidad, es decir, que el tiempo dedicado a cada fuerza política sea proporcional a la representación de cada una de las candidaturas, según los resultados de las últimas elecciones. La noción de equidad no es la misma que la de igualdad estricta, sino que se fundamenta en la igualdad escalonada; es decir, en función de la relevancia de cada formación política en el momento de concurrir a las elecciones.

6. Atención al pluralismo territorial.

Según la naturaleza de los procesos electorales, la cobertura de la información política deberá ser respetuosa con la representación adecuada de la plural realidad territorial de Andalucía, sin primar –por encima de criterios de territorio y población- ningún ámbito sobre otro. En la información local deben tenerse en cuenta los equilibrios políticos locales.

7. Interés informativo.

La asignación de tiempos en los espacios informativos no tiene necesariamente que estar equiparada a la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral, pudiendo ser por ello corregida con los criterios de profesionalidad, oportunidad, actualidad e interés público. El principio del interés informativo exige que la distribución equitativa de tiempos no se mida exclusivamente en relación con cada espacio informativo, sino atendiendo al conjunto de la campaña o, al menos, a períodos más amplios a lo largo de todo el proceso electoral. La ordenación de las noticias debe ser flexible y en función de la actualidad.

8. Respeto a la profesionalidad.

La presencia equitativa de las formaciones políticas ha de ser plenamente compatible con el ejercicio de criterios profesionales, tales como el interés informativo, el principio de pluralidad, el respeto a la neutralidad, la veracidad, el rigor y el equilibrio. Las relaciones entre los profesionales de la información y los protagonistas políticos deben basarse asimismo en criterios de independencia y de respeto recíproco. En todo momento debe preservarse la libertad de acción informativa en las campañas electorales. Las emisoras deben tener garantizado el libre acceso a los actos de campaña, así como el derecho a contar con señal propia.

9. Accesibilidad a la información de personas con discapacidad.

En coherencia con su defensa de los colectivos necesitados de mayor protección, el Consejo Audiovisual de Andalucía subraya la conveniencia de incrementar la accesibilidad a informaciones y debates, por parte de personas con discapacidad, especialmente visual y/o auditiva, promoviendo cuando sea posible el uso de la lengua de signos, la subtitulación o los sistemas de audiodescripción.

 

Finalmente, el Consejo Audiovisual de Andalucía considera conveniente recordar, de forma genérica, que durante el período electoral todos los operadores audiovisuales están sometidos a las obligaciones legalmente establecidas respecto de la publicidad, la propaganda electoral, los sondeos de intención de voto, así como el respeto al derecho de réplica.

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