Tener un hijo español no es causa suficiente para regularizar a sus padres extranjeros
(Noticiascadadía/Noticias Jurídicas).- Una mujer
extranjera que llegue de forma irregular y dé a luz
en España no se asegurará por ello obtener los
"papeles" para residir en España, incluso
aunque a su hijo se le reconozca la presunción de
la nacionalidad española. Tampoco lo haría un
hombre que acredite ser padre de un niño nacido en
España, con presunción de nacionalidad española.
Así lo ha precisado la Dirección General de
Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales en respuesta a una consulta de la
Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
La legislación española no concede automáticamente
la nacionalidad a ningún nacido en el territorio si
sus padres son extranjeros, salvo en dos
situaciones muy concretas: que la nacionalidad de
origen de éstos no se trasmita a los hijos
nacidos fuera del país de origen, o que los padres
sean apátridas. En caso contrario, un bebé de
padres extranjeros deberá acreditar la residencia
en España, eso sí "legal", durante un
plazo de un año, para poder solicitar la
nacionalidad española. Algo especialmente
complicado cuando sus padres no tienen sus papeles
en regla.
Pero, incluso aunque así lo hiciera o en aquellos
casos en los que se establece la presunción de
nacionalidad española, el Gobierno ya ha aclarado
que no es motivo suficiente tener un hijo español
para que sus padres obtengan un permiso de
residencia de forma excepcional. La respuesta del
Ministerio de Trabajo niega la concesión de una
autorización excepcional de residencia a un
ciudadano boliviano cuyo hijo, nacido en España, ha
obtenido la presunción de nacionalidad
española.
"Con carácter general, no cabe apreciar que el
mero hecho de ser progenitor de un menor español
suponga por si mismo la concurrencia de una
circunstancia excepcional", señala el citado
Departamento en su respuesta. Además, entiende que
no procede la tramitación de la solicitud si la
única intención es eludir la exigencia de visado
para obtener una autorización de residencia.
No obstante, recuerda que ser padres de un
ciudadano español sí puede tenerse en cuenta a la
hora de solicitar una autorización por arraigo
social, porque el progenitor puede acreditar
vínculos familiares con un español. Ahora bien,
para ello, debe permanecer tres años en la
irregularidad, que es el plazo mínimo exigido por
la Ley para poder acceder al arraigo social.
Para el presidente de la Subcomisión de Extranjería
del Consejo General de la Abogacía (CGAE), Pascual
Aguelo, esta interpretación de la norma no tiene
mucho sentido. “Es una decisión que va contra
el derecho a la vida en familia", explicó
Aguelo, que recordó que todo ciudadano español
tiene derecho a crecer junto a sus padres. Aguelo
también mantiene que, en todo caso, la
Administración no va a expulsar a los padres
irregulares de un menor español (no se entendería
que repatriara a sus padres, permaneciendo su hijo
español solo en el país o que impidiera a un
español residir en España, al expulsarlo con sus
padres). Sin embargo, explicó que sí obliga a los
padres a permanecer ilegalmente durante al menos
tres años, menoscabando sus mejores oportunidades
para la manutención del menor.
En 2007, la Dirección General de Registros y
Notariado determinó que serán reconocidos como
españoles de origen, cuando nazcan dentro del
territorio, los hijos de ciudadanos: argentinos,
bolivianos, colombianos, costarricenses, cubanos,
chilenos, ecuatorianos -en determinadas
circunstancias-, guineanos (Guinea-Bissau),
palestinos y saharauis, suizos -en determinadas
circunstancias- y santotomeses.
Además, lo serán del mismo modo, los hijos de padre
venezolano y madre colombiana, así como los de
madre marroquí y padre apátrida o que no transmita
la nacionalidad al menor. Pero de la interpretación
que hace la Administración se desprende que la
presunción de la nacionalidad española reconocida
para estos menores no supondrá para sus padres la
legalidad de forma automática.
Esta decisión, a juicio de Aguelo, no se
corresponde con otras alcanzadas en ámbitos
judiciales, como la del Tribunal de Justicia de la
UE, que reconoce el derecho de residencia con
carácter permanente de un progenitor de un
ciudadano comunitario o la sentencia del Tribunal
Supremo que falló la prohibición expresa de
expulsar del territorio nacional a la madre de un
ciudadano español.
Por otro lado, un español con padres
extracomunitarios que desee traerlos a vivir a
España deberá acreditar que tiene medios de
subsistencia necesarios para atender sus
necesidades una vez reagrupados y que dispone de un
alojamiento adecuado para ellos. Además, sólo podrá
traerlos si sus padres dependen económicamente de
él y existen razones suficientes que justifican la
necesidad de autorizar la residencia.
Para demostrar que estos ascendientes están a su
cargo, el español en cuestión debe acreditar que al
menos durante el último año de su residencia en
España ha transferido fondos o soportado gastos
familiares en una proporción que permita inferir
una dependencia económica efectiva. En definitiva,
les trata como si fueran inmigrantes residentes en
España que tratan de reagrupar a sus padres y les
obliga a regirse por lo dispuesto en la Ley de Extranjería.
Así se desprende de las explicaciones recogidas en
el modelo de solicitud de autorización de
residencia para reagrupación familiar para
ascendientes de españoles. El texto establece que
el ciudadano español deberá dirigirse a la
autoridad gubernativa de la provincia
correspondiente para solicitar de la misma el
informe acreditativo de que dispone del alojamiento
y los medios necesarios. Posteriormente, el
familiar debe solicitar el visado en el consulado
correspondiente.
Una de las mayores contradicciones de la
interpretación que el Ministerio de Trabajo hace de
la norma, según Aguelo, es que este mismo ciudadano
español podría desplazarse a cualquier otro país de
la UE y residir legalmente con sus padres
extracomunitarios. Así lo contempla la
transposición de la Directiva sobre libre
circulación de ciudadanos de la UE, incorporada
este mismo año al ordenamiento español.
Esta norma recoge el derecho de los
comunitarios a desplazarse y residir libremente
junto con sus familiares -independientemente de su
nacionalidad- en cualquier estado miembro. Es más,
un ciudadano francés que resida en Francia con sus
padres extracomunitarios puede desplazarse y
residir libremente en España con sus
ascendientes.
De nuevo, Aguelo considera que el Ejecutivo ha
hecho una interpretación discriminatoria de las
normas. "Es un trato discriminatorio con estos
españoles sometidos a un procedimiento para
extranjeros y creemos que se debe buscar otra
fórmula", comentó. Tanto es así, que el mismo
menor con presunción de nacionalidad española cuyos
padres extranjeros no obtienen la legalidad en
España, podría desplazarse hasta Portugal y
beneficiarse de su derecho de trasladarse y residir
con sus familiares en cualquier país de la UE, a
excepción del suyo.













