Tras la debacle de la versión oficial, la Fiscalía decide recurrir ahora la absolución de 'El Egipcio' por los ataques del 11-M
La sentencia razona que Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid"
(Noticiascadadía/Agencias).- La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido recurrir la sentencia absolutoria sobre Rabei Osman El Sayed, Mohamed 'El Egipcio', por los atentados del 11-M, dictada el pasado 31 de octubre, han informado fuentes de la Fiscalía.
'El Egipcio' estaba acusado de inducir el movimiento 'yihadista' en Madrid y se enfrentaba a una pena de 38.962 años por 191 asesinatos terroristas y 1.841 en grado de tentativa. En Italia fue condenado por pertenencia a organización terrorista y ese delito, por el que ya cumple condena en aquel país, es el único del que el tribunal del 11-M le ha encontrado culpable.
El tribunal integrado por Javier Gómez Bermúdez(presidente y ponente), Alfonso Guevara y Fernando García Nicolás, dieron mayor credibilidad a los intérpretes de árabe del juicio, que tradujeron las conversaciones grabadas por la policía italiana a 'El Egipcio', que a las transcripciones realizadas por la propia policía italiana, según la cual, el acusado se reconocía autor de los atentados.
Los magistrados aludieron para ello a la falta de "rigor y precisión" de las traducciones de la conversación en la que supuestamente se atribuía el diseño de los atentados. La conversación en concreto es una que el terrorista mantiene con su discípulo Yahia en la que indicaba, según la traducción de los peritos italianos esgrimida por las acusaciones, que "el hilo de lo de Madrid fue mío" y que la masacre constituía su "proyecto más querido".
Sin embargo, la sentencia razona que, según las traducciones que se realizaron posteriormente a petición de la defensa, Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid".
De igual modo, la sentencia señalaba que la conversación que éste mantuvo con Mourad Chabarou, condenado en Bélgica por su relación con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí, es "insuficiente" para reputarle como "dirigente del grupo" o "conspirador" de los atentados.
También descartaba como prueba de cargo la nota con la leyenda "11-M Shaid" que fue encontrada en su domicilio. Esta palabra significa "miel" aunque, según un testigo, tenía en argot el valor de "explosivos". Según el tribunal, no se conoce la fecha exacta de la nota ni su autoría, a lo que hay que añadir que existen "múltiples explicaciones alternativas" que justifican su elaboración.
Además, los magistrados consideraron que, a pesar de que el tribunal "no alberga duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", 'El Egipcio' ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia (a 10 años de cárcel que fueron reducidos a ocho) por un delito de pertenencia a organización terrorista. Los tres magistrados precisaban que el principio jurídico de 'non bis in idem' "impide castigar doblemente por un mismo delito".
Sobre la posibilidad de que la absolución por los motivos antes citados haya sido un error, dado que la sentencia italiana aún no es firme, el tribunal ha concretado que durante su deliberación tomó en cuenta la falta de firmeza de la condena, que aún podría ser recurrirla ante el Tribunal Supremo de ese país.
Los jueces consideraron que en aplicación de la doctrina sentada hasta el momento por los tribunales Supremo y Constitucional españoles, una vez que una persona es juzgada por los mismos hechos en otro país no puede ser condenada por ellos en el nuestro.
El tribunal tampoco condenó como inductores del atentado a los otros dos procesados por ello, Hassan el Haski y Youssef Belhadj, ambos condenados sólo como miembros de organización terrorista. El 11-M se ha quedado sin autores intelectuales.














